El Ayuntamiento de Navarrete convoca el II CONCURSO DE DECORACIÓN NAVIDEÑA DE BALCONES VENTANAS Y OTROS ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navarrete aprobada en acuerdo de Pleno de fecha 04.03.2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 68 el día 8 de abril de 2024.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
El Ayuntamiento de Navarrete convoca este concurso cuyo fin es colaborar en la estética del municipio, implicando a la ciudadanía para crear un entorno más agradable y animando a la relación y participación vecinal. De cara a las Navidades, desde el Ayuntamiento se invita a la ciudadanía a hacer uso de los distintos elementos arquitectónicos de las viviendas como espacio de expresión.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El otorgamiento de los premios se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Navarrete y las bases de ejecución del presupuesto general de la corporación en aquellos preceptos que resulten de aplicación. Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Igualmente es de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La presente convocatoria de premios se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23 de la OBRGS, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
3. PREMIO Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria será de 350,00 euros con cargo a la aplicación 334-226.99.03: Actividades culturales y turismo. Se establece un premio:
1º. A la intervención más navideña: 200,00 euros, a esta cantidad se le aplicará las correspondientes retenciones legales de I.R.P.F.
2º. A la intervención más sostenible: 150,00 euros, a esta cantidad se le aplicará las correspondientes retenciones legales de I.R.P.F.
4. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
4.1.- Requisitos de los participantes: podrán optar a los premios todas las personas mayores de edad, propietarias o arrendatarias de una vivienda en Navarrete. Podrán participar todas las personas que lo deseen, bien individualmente o mediante una modalidad asociativa sin ánimo de lucro.
-Podrán concurrir empresas, sociedades o entidades formalmente constituidas con ánimo de lucro.
-Cada vivienda podrá participar una sola vez, independientemente del número de espacios decorados. Los espacios intervenidos podrán ser balcones, ventanas y otros elementos arquitectónicos, así como jardines. La temática es libre. En atención a la especial naturaleza de esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navarrete, para optar al premio se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
4.2.- Condiciones de los trabajos:
1. La decoración de los elementos o espacios intervenidos debe ser visibles desde la vía pública o desde los espacios comunes en caso de las urbanizaciones cerradas.
2. Las viviendas participantes deben conservar y mantener la decoración del 16 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025.
5. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN: PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación será desde la publicación de estas bases en la web municipal hasta las 13.00 h. del 16 de diciembre de 2024.
FORMA DE PRESENTACIÓN
1. La inscripción en el concurso se realizará a través del siguiente formulario online
2. Se adjuntará una imagen fotográfica del espacio decorado visto desde el exterior de la vivienda en formato Jpg, con un peso máximo de 8 MB. En el nombre de los archivos debe aparecer el título del balcón o ventana intervenidos. Las imágenes de las obras seleccionadas adjuntas en el formulario podrán ser utilizadas para cualquier publicación en medios y publicaciones municipales.
Subsanación de defectos.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas u omisiones detectadas y aporte los documentos preceptivos, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.
6. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que sus datos personales formarán parte de un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Navarrete. Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Por otro lado, le informamos de que con carácter general en caso de ser finalista o resultar premiado, sus datos personales, incluida su imagen, podrán ser publicados en la página Web del Ayuntamiento, revistas o folletos municipales. No obstante, podrá oponerse a este tratamiento indicándolo expresamente en el Modelo de Solicitud que aparece en la página web del ayuntamiento. (www.navarrete.es)
Sin perjuicio de todo ello, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose presencialmente al Registro General del Ayuntamiento o a la dirección de correo electrónico ayto@navarrete.es.
7. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria ordinaria y procedimiento selectivo único.
7.1.- Incoación, ordenación e instrucción.
-El órgano competente para la incoación del expediente, con aprobación de las bases y realización de la convocatoria pública, será el Alcalde. -El órgano competente para la instrucción del procedimiento será personal del Área de Cultura, Educación. El instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, y a la vista del fallo del jurado elevará la propuesta de Resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
7.2.- Jurado.
El Jurado estará presidido por la persona que ostente el cargo de Concejal de Cultura del Ayuntamiento e integrado por tres representantes de asociaciones del municipio de Navarrete y el secretario. El secretario del jurado será personal del Área de Cultura del Ayuntamiento con voz y voto, que actuará como instructor del procedimiento y que garantizará ante el jurado el anonimato de los participantes. El fallo del jurado es inapelable.
7.3.- Criterios de Valoración:
El Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración de los trabajos:
- Calidad artística y expresiva: colorido …………………….……………………….…. De 0 a 3 puntos
- Representación de los elementos tradicionales de estas fiestas ……………. De 0 a 2 puntos
Originalidad ………………………………………..…………………….………….……..…. De 0 a 2 puntos
- Sostenibilidad …………………………………………………………….………………..…. De 0 a 3 puntos
Los miembros del jurado puntuarán de acuerdo a estos criterios y puntuaciones cada uno de los elementos admitidos a concurso, pudiéndose obtener una puntuación máxima de 10 puntos y siendo necesario para optar al premio obtener un mínimo de 5 puntos. Para la valoración de las viviendas participantes, el jurado tendrá en cuenta la originalidad, armonía con el entorno, estética, así como la calidad y el diseño del conjunto. Se valorará que la decoración no esté basada únicamente en el uso de luces. No serán admitidos aquellos espacios decorados que presenten alguna muestra de discriminación por razón de género, raza, nacionalidad, orientación sexual, así como cualquier señal que el jurado considere denigrante. Cuando así se requiera, se facilitará el acceso al personal técnico del Ayuntamiento en el caso de las viviendas cuyas fachadas solo puedan ser vistas desde el interior de una urbanización cerrada. El jurado podrá valorar las intervenciones a través de las fotografías enviadas. El jurado podrá visitar presencialmente desde el exterior los espacios intervenidos. Si así se solicita, en el caso de las viviendas cuyas fachadas solo puedan ser vistas desde el interior de una urbanización cerrada, se facilitará al jurado el acceso a las mismas.
7.4.- Propuesta y resolución.
- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía.
- El Jurado a la vista de las evaluaciones realizadas, levantará acta del veredicto o fallo, al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, decidiendo el trabajo ganador y lo remitirá al órgano instructor del procedimiento quien emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprenda que el beneficiario del premio, reúne todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y elevará el fallo del Concurso a la Alcaldía, quien resolverá la concesión del premio.
-La resolución habrá de ser motivada con alusiones a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. De acuerdo con el art. 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Navarrete resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de un mes desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
-El premio se podrá declarar desierto si a juicio del jurado ningún trabajo reuniera los méritos o calidad suficientes, en caso de que ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima (5 puntos) o cuando ningún trabajo se ajustase a los requisitos establecidos en las presentes Bases. Esto deberá ser reflejado en el acta de forma motivada.
8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. JUSTIFICACIÓN DEL PREMIO
A efectos de justificación del premio será aplicable la previsión del artículo 30.7 de la LGS: “Justificación de la subvención”.
10. PAGO DEL PREMIO
10.1.- Resuelta la concesión del premio por la Alcaldía se ordenará el pago previa realización de los trámites reglamentarios necesarios. No se podrá efectuar el pago del premio si el beneficiario no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, pudiendo efectuarse la compensación de oficio en caso contrario.
10.2.- El abono del premio se realizará por transferencia en una cuenta bancaria con sede en España a nombre del beneficiario
11. MEDIO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO
11.1.- La presente convocatoria, sus bases y los sucesivos anuncios relativos al concurso se publicarán en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la LGS., remitiéndose a tal efecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto al extracto en el B.O.R., además de en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Navarrete y la página web municipal: www.navarrete.es.
11.2.- Las propuestas de resolución y las resoluciones de la subvención serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación municipal y en el Tablón de anuncios electrónico de la Web municipal, surtiendo todos los efectos de notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 apartado b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
12. RÉGIMEN DE RECURSOS
La simple participación en este concurso supone la aceptación de todas sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran con sus trabajos. Cuantas incidencias se deriven del desarrollo de este concurso y de la interpretación de estas bases serán resueltas por el órgano concedente. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, o previamente y con carácter potestativo, Recurso de reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Alcalde-Presidente. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso si lo estima conveniente.